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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 521
PAGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 521
Las prestaciones de dinero se harán en la especie de moneda convenida; si esto no fuera posible, en la cantidad de moneda corriente, que corresponde al valor real de la convenida. Por pago se entiende la entrega de la cosa o cantidad que se hubiere prometido.
Precedentes
Amparo civil directo. Izquierdo García Cosme y coagraviado. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 1160, tesis de rubro "PAGOS.".