Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279662
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 537
SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 537
Es un principio jurídico universalmente reconocido, que el juzgador sólo puede ocuparse en su sentencia, de las cuestiones suscitadas por las partes, que naturalmente tienen que derivarse de las acciones ejercitadas y de las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo civil directo. Carreón Juan N. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.