Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279664
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 537
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 537
La condenación al pago de alimentos a los hijos, no se deriva natural y necesariamente de la liquidación de la sociedad conyugal, salvo el caso de convenio expreso; sino que sólo puede decretarse mediante el ejercicio de la acción respectiva, que corresponde a las personas enumeradas por la ley civil.
Precedentes
Amparo civil directo. Carreón Juan N. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.