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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 544
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 544
Las disposiciones de la ley de 15 de septiembre de 1917, que mandaron aumentar en cuatro tantos la cantidad de dinero, consignada en papel moneda de emisiones legítimas y distintas de la llamada infalsificable, no modifican en lo más mínimo la naturaleza de los contratos, sino que únicamente se refieren a la forma en que deben aumentarse las consignaciones que no habían surtido sus efectos al aplicarse la expresada ley.
Precedentes
Amparo civil directo. Fuente Mariana de la. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.