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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 545
CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 545
Si los razonamientos que fundan el fallo que se recurre en amparo, no son objetados por el que se dice agraviado por esa sentencia, deben tenerse por consentidos, para los efectos del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo. Fuente Mariana de la. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.