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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 544
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 544
La consignación es ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago, para tener por cumplida y extinguida la obligación; de manera que, además de las condiciones del lugar y términos estipulados en el contrato, el ofrecimiento debe hacerse por toda la cantidad debida, pues de otra manera, no se pone en mora al acreedor, quien puede rehusarse a recibir una cosa distinta, o una parte de lo que es materia del convenio relativo.
Precedentes
Amparo civil directo. Fuente Mariana de la. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.