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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 551
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 551
La Corte sólo puede ocuparse de los causados por la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, y no de los que se irroguen al quejoso, por resoluciones anteriores a aquélla.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Russek David S. 11 de marzo de 1925. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto decisorio. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. Disidentes: Manuel Padilla, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.