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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 593
PROMESA DE VENTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 593
Para que la promesa de venta tenga efectos legales, es necesario que se haga constar en la misma forma prescrita para la venta, que se designe la cosa vendida, si fuere raíz o mueble no fungible, y si fuere fungible, que se designe la clase y cantidad, y que se fijen el precio y las condiciones de la venta.
Precedentes
Amparo civil directo. Berlanga Sixto. sucesión de. 14 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. El Ministro Ricardo B. Castro no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.