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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 593
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 593
Las sentencias en el juicio de amparo, deben limitarse al caso especial a que se refiere la queja, sin poder contener una declaración general, respecto de las leyes o actos que lo motivaron.
Precedentes
Amparo civil directo. Berlanga Sixto. sucesión de. 14 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. El Ministro Ricardo B. Castro no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.