Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279689
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 611
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 611
A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir, con toda oportunidad, las copias que pidieren, para exhibirlas ante el Juez de Distrito; y la disposición que así lo previene, no establece limitación alguna; debiendo expedirse por tanto, las certificaciones de hechos constantes en los expedientes, o las de que no existen en ellos, tales o cuales actuaciones.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 232/24. Haro Juan y coagraviados. 16 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 1642. Indice Alfabético. Queja 231/24. Haro Juan y coagraviados. 16 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.