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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 615
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 615
De acuerdo con la ley, los pueblos que, necesitándolos, carezcan de ejidos, podrán obtener que se les dote con el terreno que sea suficiente para satisfacer sus necesidades. Es decir, que la necesidad es el fundamento del derecho para pedir ejidos; de tal manera que, donde esa necesidad no existe, el derecho no puede existir.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rivera Río José. 17 de marzo de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.