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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 620
PROMESA DE VENTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 620
Si bien el contrato de promesa de venta produce efectos legales, cuando, conforme a las disposiciones de la ley, se designa la cosa vendida, si es raíz o mueble no fungible, esos efectos no son otros que los derivados del propio contrato, entre ellos, que la parte que promete vender, está obligada a llevar a cabo la venta y a otorgar la correspondiente escritura pública, cuando ésta es necesaria para la validez del contrato; mas la transmisión de la propiedad no se lleva a cabo sino hasta que se ha perfeccionado el contrato de compraventa, llenándose todos los requisitos exigidos por la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión. García Alvarez Toribio. 18 de marzo de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.