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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 673
INCAPACITADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 673
La legislación civil de Puebla previene que la venta de los bienes que en copropiedad tuvieren los incapacitados, sólo se sujetará a las reglas establecidas para bienes de incapaces, cuando la porción de éstos representare la mayoría en la copropiedad; pero que de no ser así, la venta se sujetará a las disposiciones comunes, máxime si la tutela a que está sujeto el incapaz, es interina y ad litem. Estas reglas rigen aun cuando se trate de enajenaciones hechas por el padre del incapaz.
Precedentes
Amparo civil directo. Avalos Domingo Aurelio. 25 de marzo de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.