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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 683
FUERO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 683
Si bien es cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en la averiguación de los delitos y en el castigo de los que resulten culpables, también lo es que los mismos tienen interés en que, ante todo, se respeten los mandamientos de la Constitución Federal que prohíben que sean detenidos los individuos que gocen del fuero constitucional, sin que previamente se obtenga su desafuero.
Precedentes
Amparo penal. Revisión en el incidente de suspensión. Rodríguez Herminio S. 26 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.