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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 687
EDILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 687
En el Estado de Veracruz, no puede suspendérseles en el ejercicio de sus funciones mientras no se llenen los requisitos que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, del mismo Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez Luis. 26 de marzo de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.