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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 695
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 695
Los agravios en que se funde, son improcedentes, si tales agravios no fueron expresados en la segunda instancia del juicio, como lo previene el artículo 133 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo XVI, página 1656. Indice Alfabético. Recurso de súplica 63/22. Bolio de Barbachano Ana. 15 de junio de 1925. Mayoría de ocho votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 1656. Indice Alfabético. Recurso de súplica 90/23. Rondero de Espinosa Angela. 20 de abril de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 695. Recurso de súplica 70/24. Méndez viuda de Gavito Adela. 27 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.