Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279722
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 706
CASACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 706
Siendo un recurso extraordinario, su falta de interposición no es causa de improcedencia del amparo, contra la sentencia que pudo haber admitido aquel recurso.
Precedentes
Amparo civil directo. Terán Arturo. 27 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.