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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 707
PROMULGACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 707
Si bien el artículo 120 constitucional impone a los gobernadores de los Estados, la obligación de publicar y hacer cumplir las leyes federales, eso no quiere decir que tales leyes dejen de regir por su no publicación, en una entidad federativa, supuesto que no es sanción constitucional, y que sería facultativo para los gobernadores, el cumplimiento de la Constitución y de las leyes federales, por el solo hecho de no publicar éstas en los territorios respectivos.
Precedentes
Amparo civil directo. Terán Arturo. 27 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Quinta Epoca, Tomo CIII, página 332, tesis de rubro "LEYES VIGENTES, PUBLICACION DE, EN LOS PERIODICOS OFICIALES DE LOS ESTADOS.".