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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 706
PROMULGACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 706
Una ley es obligatoria, cuando es conocida o se presume que lo es, existiendo para el efecto dos sistemas: el sucesivo, según el cual, la ley es obligatoria cuando ha transcurrido determinado plazo, que se computa teniendo en cuenta la distancia que existe del lugar en donde se publicó al lugar donde debe tener su aplicación; y el sincrónico, en el cual la misma ley fija en qué plazo debe ser obligatoria. La Constitución no establece como obligatorio ninguno de los dos sistemas y sólo estatuye la forma en que deben promulgarse las leyes; de manera que para determinar cuando debe regir en la República una ley de observancia general, deberá estarse a lo que en cada caso disponga la misma ley.
Precedentes
Amparo civil directo. Terán Arturo. 27 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.