Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279728
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 722
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 722
Aunque sólo el reo apelare, podrá ser condenado en segunda instancia, a sufrir una pena mayor o menor que la impuesta en la sentencia apelada, si ésta no estuviere arreglada a derecho, pues los Jueces no pueden abdicar de la facultad que tienen de aplicar la ley y decidir las cuestiones según su criterio, que es su función esencial.
Precedentes
Amparo penal directo. Villarreal Fernando. 28 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.