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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 722
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 722
Aun cuando el Ministerio Público pida determinada pena, el Juez puede aplicar una mayor, si en su concepto es la que legalmente corresponde al procesado porque a aquél toca apreciar el delito y castigarlo en los términos señalados por la ley penal.
Precedentes
Amparo penal directo. Villarreal Fernando. 28 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVIII, página 987, tesis de rubro "ACCION PENAL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 364, tesis 173, de rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL."; y página 34, décimo cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 12, de rubro "MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION DEL, NO REBASADA, CUANDO SE CONDENA A MENOS DE LO QUE PIDE.".