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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 722
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 722
El hecho de que el Ministerio Público, en segunda instancia, se conforme con la sentencia, pronunciada en la primera, no puede interpretarse como el desistimiento, por parte de dicha institución, de la acción penal intentada, pues ésta queda en pie mientras ese desistimiento no sea expreso, o se pida la absolución del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo. Villarreal Fernando. 28 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.