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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 733
JUECES EJECUTORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 733
La oposición a las diligencias que practiquen, debe formularse en el momento mismo de practicarse esas diligencias, pero terminadas éstas, la reclamación debe formularse, no ante el Juez ejecutor, cuya intervención cesa una vez diligenciado el exhorto, sino ante el Juez que ordenó la providencia.
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Monterrey, Nuevo León y Municipal de Concepción del Oro, Zacatecas. 30 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.