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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 749
MORATORIA DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 749
Los beneficios que establece, respecto a los intereses de los deudores, no deben llegar hasta impedir que éstos puedan renunciar al derecho que esa ley les otorga; y si el deudor no invoca en su defensa dicha ley, se supone que renuncia a los beneficios que le concede, y tales beneficios no pueden ser alegados oficiosamente por los Jueces.
Precedentes
Amparo civil directo 611/23. Sierra viuda de Cantón Teófila. 1o. de abril de 1925. Mayoría de cinco votos, en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis, en cuanto al segundo. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 1623. Indice Alfabético. Amparo 2434/22. Sierra viuda de Cantón Teófila. 1o. de abril de 1925. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.