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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 762
AGUAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 762
Las atribuciones que la Ley de Aguas da al Poder Ejecutivo Federal, para ejercer la policía de las aguas federales, no pueden traspasar sus propios límites, esto es, no pueden participar de la naturaleza propia de las funciones judiciales, como son las de juzgar y resolver sobre derechos individuales; y tan es así, que la misma Constitución previene que el ejercicio de las acciones que a la nación corresponden, por virtud de los preceptos contenidos en el artículo 27 constitucional, se hará efectivo por el procedimiento judicial. Esto no obsta, naturalmente, para que, dentro de sus facultades, el Ejecutivo ponga en práctica todas las medidas que creyere necesarias, a efecto de evitar perjuicios a la nación, con la demora inevitable que trae consigo todo procedimiento judicial, pues para ello lo faculta el mismo precepto constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sota Gustavo. 3 de abril de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.