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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 769
PUNTOS OPINABLES DE DERECHO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 769
La resolución que se funde en un punto opinable de derecho civil, no puede importar la violación de garantías individuales, si no existe una aplicación de la ley que sea contraria a su letra, o a su interpretación jurídica, ni ha habido infracción de ninguna formalidad del procedimiento, que tenga el carácter de esencial.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Casillas García Juan. 4 de abril de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.