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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 798
INTERDICTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 798
La prueba testimonial que se rinda en los interdictos, tiene valor sólo para el efecto de que la autoridad ante quien se promovió el interdicto, pueda declarar que ha lugar a éste y sustanciar el juicio; pero no puede servir para justificar el hecho de la posesión cuando ha sido controvertido, puesto que se recibe sin citación de la parte contraria; de no ser así, sería inútil que en el interdicto se concediera término de prueba para justificar la posesión, que es la que constituye la materia de la controversia.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Rodríguez Isabel. 4 de abril de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.