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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 817
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 817
La Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, exceptúa de las reducciones en la misma establecida, las obligaciones que, aunque nacidas durante su vigencia, deben considerarse contraídas en determinada especie, por virtud de pacto expreso; y previene que cuando éste es de pagar en moneda metálica, tanto la suerte principal como los intereses, deberán pagarse en oro nacional, o a la par, sin reducción alguna, y así, si el deudor recibió billetes de circulación fiduciaria y convino expresamente en que devolvería la misma suma en oro nacional, debe cumplir con esa estipulación entregando la suma estipulada, en oro, sin reducción alguna, sin que obste para ello lo dispuesto por la legislación común, porque las disposiciones de la Ley de Pagos, siendo de orden público, y de aplicación general en la nación, derogan cualquier principio en contrario que existiere en los Códigos Civiles del Distrito y de los Estados.
Precedentes
Tomo XVI, página 1613. Indice Alfabético. Amparo 1530/23. Fonseca viuda de Guillestegui Victoria. 14 de abril de 1925. Mayoría de siete votos. Ausentes: Salvador Urbina y Leopoldo Estrada. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 817. Amparo civil directo 1460/23. Zárate María. 7 de abril de 1925. Mayoría de seis votos. Ausentes: Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. Excusa:Sabino M. Olea La publicación no menciona el nombre del ponente.