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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 555
BANCO INTERNACIONAL E HIPOTECARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 555
Conforme a la ley concesión que lo creó, le está prohibido llevar a cabo estipulaciones contrarias a dicha ley y a sus estatutos. La ley concesión del banco es, en ese punto, una ley prohibitiva, y el banco puede estipular, en cada caso, todas las condiciones que estime convenientes, sin más limitación que no contravenir a las bases y condiciones establecidas por la ley concesión. No puede infringir o apartarse siquiera, de lo prevenido en la ley concesión y en los estatutos, que tienen la misma fuerza que aquélla.
Precedentes
Amparo civil directo 1175/25. Uría de Velasco Ana. 12 de marzo de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 825. Amparo civil directo. Carey Francisco B. 13 de abril de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.