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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 851
DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 851
Los que provengan de tercero, para hacer prueba plena en juicio, tendrán que ser reconocidos por su autores; y si no lo fueren, sólo constituirán presunción humana, que puede llegar hasta implicar prueba plena, si en su contra no se rinde prueba alguna.
Precedentes
Amparo civil directo. Ruiz del Hoyo Manuel. 14 de abril de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio, en cuanto al segundo punto resolutivo. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al tercero. La publicación no menciona el nombre del ponente.