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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 882
DECLARACION DE QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 882
Contra el auto que la decrete, procede conceder la suspensión mediante fianza, puesto que sólo se versan intereses de particulares; y si los bienes del fallido no han sido asegurados, la suspensión debe extenderse a levantar los sellos colocados en las puertas de la negociación, para evitar perjuicios a todas las partes interesadas en el negocio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. "El Nuevo Mundo", S. A. 16 de abril de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.