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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 899
AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 899
La sentencia que en ellos dicte el Juez de Distrito, debe declarase firme respecto de los quejosos que no promovieron su conclusión, aun cuando en los considerandos sea preciso hacer mención de ellos, por estar su queja íntimamente relacionada con la de los que sí promovieron, esa conclusión.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Topfer Luis y coag. 17 de abril de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.