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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 899
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 899
Hay fraude siempre que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace otro ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido con perjuicio de aquél, de manera que si el engaño no tiene esos fines, no puede considerarse que el fraude exista, pues la ley requiere que el lucro alcanzado y la cosa obtenida, sean consecuencia del engaño.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Topfer Luis y coag. 17 de abril de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.