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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 906
BIENES DE PROPIEDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 906
La venta ilegal que de ellos se haga, solo puede causar agravio al Estado, y los particulares no tienen capacidad para reclamar la nulidad de esa venta.
Precedentes
Amparo civil directo. Harman Jury Carlos. 18 de abril de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez, respecto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.