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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 92
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 92
Aun cuando se trate de derechos políticos, si el acto que se reclama puede entrañar también la violación de garantías individuales, hecho que no se puede juzgar a priori, la demanda de amparo relativa debe admitirse y tramitarse para establecer, en la sentencia definitiva, las proposiciones conducentes.
Precedentes
Tomo XVI, página 1577. Indice Alfabético. Amparo 3560/24. Flores Emeterio y coagraviados. 23 de enero de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 92. Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia 3396/24. Aguirre Escobar José M. y coagraviados. 16 de enero de 1925. Mayoría de ocho votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.