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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 938
PROCEDIMIENTO AGRARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 938
Teniendo el procedimiento de las autoridades agrarias, el carácter judicial, debe ser inherente a ese carácter la irrevocabilidad de las resoluciones que en él se dictan, pues de otro modo carecerían de respetabilidad, con tanta mayor razón, cuanto que tal carácter de irrevocabilidad se extiende aun a las resoluciones administrativas no judiciales, cuando por la revocación de ellas, se afecten intereses de terceros.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ortiz de la Huerta Rafael. 22 de abril de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto a la concesión del amparo. Mayoría de nueve votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca, en cuanto a los fundamentos. La publicación no menciona el nombre del ponente.