Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279805
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 938
AMPLIACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 938
Si hubiere necesidad de hacerla por circunstancias nacidas por el transcurso del tiempo, o por aumentos inesperados y no provocados de población, o por crisis económicas que lo exijan, se abrirá y procederá un nuevo expediente de dotación, para cumplir así con la letra y el espíritu del artículo 27 constitucional, y sin que pueda entenderse, en tales casos, que se trate de revisar las resoluciones presidenciales, dadas respecto de la primera dotación. De este modo, se cohonestan el principio de la inmutabilidad de las resoluciones de la autoridad pública y el de la dotación de tierras a los pueblos, siempre que las necesiten.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ortiz de la Huerta Rafael. 22 de abril de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto a la concesión del amparo. Mayoría de nueve votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca, en cuanto a los fundamentos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XIX, página 307, tesis de rubro "EJIDOS, AMPLIACION DE.".
Tomo XIX, página 366, tesis de rubro "AMPLIACION DE EJIDOS.".
Tomo XXI, página 764, tesis de rubro "AMPLIACION DE EJIDOS.".