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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 949
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 949
Si por virtud de una sentencia de amparo, se modifica la absolutoria de segunda instancia, en el sentido de ser conforme de toda conformidad con la condenatoria de primera, es procedente la condenación en costas, aun cuando este punto no haya sido motivo de la queja en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo. Fuente de Patiño Victoria y coagraviado. 22 de abril de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.