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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 965
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 965
La constitución ordena que el patrono pague al obrero con quien ha surgido el conflicto, el importe de tres meses de salario si el primero se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar la resolución pronunciada por la Junta; y no es obstáculo para que se decrete ese pago, el que antes se haya dictado otro laudo, tendiente a solucionar el conflicto, si tal laudo no dio fin al contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión."Miguel E. Padilla e Hijos". 24 de abril de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.