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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 986
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 986
La moratoria en ella establecida, no impide que se declare procedente la acción ejecutiva, respecto del veinticinco por ciento del adeudo, y de la totalidad de los intereses vencidos, ni que se declare procedente la acción respecto de toda cantidad adeudada, sujetándola a las taxativas que la misma ley señala.
Precedentes
Amparo civil directo. Bernal Alejandro y coag. 25 de abril de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.