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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1014
DEMANDA
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1014
La admisión de una demanda no constituye violación sustancial del procedimiento, puesto que es un acto ejecutado en juicio y no de imposible reparación; porque aunque la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, no podrá declarar que se deseche la demanda, sí se ocupará de estudiar si el actor probó su acción y el reo sus excepciones, con lo cual se podrán reparar los agravios que pueda causar la admisión de la demanda; sin que sean de tomarse en cuenta las molestias y perjuicios, de difícil reparación, que al demandado se le pueden seguir, aun en el caso de ser absuelto, ya que nuestra Suprema Ley no se refiere a esa clase de perjuicios, sino que expresamente señala como requisito indispensable para la procedencia del amparo que los que se reclamen sean de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil en revisión.- "La México", Compañía Nacional de Petróleo, S. A. 30 de abril de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.