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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1026
RECONSTRUCCION DE HECHOS EN EL ESTADO DE SONORA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1026
En el Estado de Sonora, la reconstrucción, de hechos no está reconocida como un medio de prueba por la ley procesal, por lo que no tiene valor sustancial; y aun cuando es verdad que puede considerarse como una especie de careo o de constatación con la realidad de las pruebas admitidas por la ley, también lo es que su importancia es muy relativa, ya que no puede aportar hechos nuevos, sino ilustrar, en algunos casos, el criterio del Juez, quien, por otra parte, podrá dar a la misma, la apreciación que estime conducente; de lo que se infiere que su omisión, no implica que se deje sin defensa al acusado, porque no desvanece el cargo que en contra del mismo existe, si el mismo quedó determinado por las pruebas acopiadas durante la instrucción.
Precedentes
Amparo penal directo 1209/32. González Pedro. 30 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.