Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279825
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1039
MORATORIA DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1039
No es legal, fundándose en la moratoria, no hacer condenación en costas, si existe un convenio a este respecto, entre los contratantes, pues a tanto equivaldría como a privar de derechos adquiridos por aquel que no deba de pagar las costas, y los contratos celebrados legalmente, obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado.
Precedentes
Amparo civil directo. Acevedo V. de Garay Agustina. 2 de mayo de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio, respecto del primer capítulo resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes, respecto del segundo capítulo resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.