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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1040
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1040
No pueden hacer declaraciones generales sobre las leyes que dan origen al juicio de garantías reclamadas.
Precedentes
Amparo civil directo. Acevedo V. de Garay Agustina. 2 de mayo de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio, respecto del primer capítulo resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes, respecto del segundo capítulo resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.