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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1061
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1061
El que pida amparo contra una sentencia definitiva, tiene la obligación de solicitar previamente, de la autoridad responsable, copia certificada de las constancias que estime pertinentes, la que se adicionará con las que señalare la parte contraria; debiendo presentar con la demanda esa copia, en la que la autoridad responsable dará las razones que justifiquen el acto que se reclama; y si a pesar de esa solicitud, la copia no se le expide, la Suprema Corte ordenará que se remita, para que no paren en perjuicio del quejoso, hechos que no le sean imputables. Esos requisitos no pueden ser dispensados, sobre todo cuando se trate de amparos civiles; de no cumplirse con ellos, se sobreseerá en el juicio, sin que sea obstáculo la petición del quejoso para que se remitan los autos originales a la Corte, porque la Constitución terminantemente previene que el juicio de amparo directo se sustancie con la copia, y aunque algunas veces, en obvio de moratorias, se haya sustanciado con los autos originales, por acuerdo de la autoridad responsable o de la Corte, esto no dispensa al quejoso de la obligación de pedir la copia de ley.
Precedentes
Amparo civil directo. Herrejón Patiño Gabriel. 6 de mayo de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.