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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1067
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1067
La obligación que se contraiga de hacerlos en moneda de poder liberatorio ilimitado, no significa que se haya prometido pagar en moneda metálica; porque el poder liberatorio ilimitado es el que tiene una moneda, para que el acreedor esté obligado a recibirla sin limitación alguna, y la moneda metálica puede, o no, tener ese poder, según lo especifique la ley.
Precedentes
Amparo civil directo. Velasco Quiñones Ramón. 6 de mayo de 1925. Unanimidad de ocho votos. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.