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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1067
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1067
Al establecer la Ley de Pagos la forma en que deben reducirse a metálico, las prestaciones contraídas en moneda fiduciaria, no tuvo por objeto beneficiar a los deudores, sino resolver los conflictos que por la desaparición del papel moneda, surgieran en cumplimiento de las obligaciones contraídas en esa especie.
Precedentes
Amparo civil directo. Velasco Quiñones Ramón. 6 de mayo de 1925. Unanimidad de ocho votos. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.