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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1074
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1074
Los Jueces de Distrito no están obligados a tratar en sus sentencias, las cuestiones que plantean los terceros en sus alegatos, sino sólo las que están propuestas en la demanda de amparo, y en los informes de las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo civil en revisión. "Corona", S. A. Compañía de Vinos y Licores. 6 de mayo de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.