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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1085
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1085
Contra los actos que la afecten, es improcedente conceder la suspensión si el quejoso no puede quedar a disposición del Juez que conoce del amparo, por no estar éste capacitado para dictar las medidas de aseguramiento necesarias.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Dávila Alvaro. 7 de mayo de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.