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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1116
VENTAS AL FIADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1116
Aunque en la venta de inmuebles se hubiere estipulado que por falta del pago del precio, en el tiempo convenido, tendrá lugar la resolución del contrato, de pleno derecho, el comprador puede pagar aun después de expirar el término, ínterin no haya sido constituído en mora, por virtud de un requerimiento; pero si esto se ha hecho, el Juez no puede concederle nuevo plazo.
Precedentes
Amparo civil directo. Márquez de León María. 12 de mayo de 1925. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Leopoldo estrada y Ricardo B. Castro, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.